Artículo 44.- Las instituciones de financiamiento colectivo establecerán y darán a conocer a sus posibles Inversionistas, a través de su Plataforma, cuando menos lo siguiente: I. Los criterios que utilizarán para seleccionar a los Solicitantes y los proyectos objeto de financiamiento por tipo de Operación de que se trate. II. La forma para verificar la identidad y localización de los posibles Solicitantes. 70 Se reformará el artículo 40, en su totalidad, por Resolución modificatoria publicada en el DOF el 20 de enero de 2023, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2024 de conformidad con el Primero Transitorio de la misma. 71 Se reformará el artículo 42, párrafo primero, por Resolución modificatoria publicada en el DOF el 20 de enero de 2023, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2024 de conformidad con el Primero Transitorio de la misma.
III. El tipo de información y documentación que será recabada para llevar a cabo el análisis y la valoración respectiva de los posibles Solicitantes y, en su caso, las actividades para verificar la veracidad de dicha documentación e información. IV. El plazo y la forma para que la institución de financiamiento colectivo notifique al posible Solicitante sobre la aceptación o el rechazo de su solicitud. V. La descripción general de la metodología que utilizará para analizar y determinar el grado de riesgo de los posibles Solicitantes y, en su caso, de los proyectos.